Hipotecarse es, en muchos casos, la principal inversión de la vida de una persona y una decisión que nos obliga durante un largo período de tiempo a cumplir las condiciones acordadas en el préstamo hipotecario.

Los instrumentos específicos para lograr renegociar con el banco las condiciones de nuestro préstamo hipotecario han sido tradicionalmente la novación y la subrogación de la hipoteca, a lo que hay que añadir, más recientemente, el estar incurso en alguno de los supuestos regulados en el Real Decreto Ley 1/2.015 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, previsto para aquellos supuestos en los que resulta muy difícil ó imposible el pago de la hipoteca.

Tanto la novación como la subrogación de la hipoteca consisten en renegociar las condiciones del crédito, bien con la entidad que nos concedió la hipoteca, o bien con otra entidad a la que trasladamos nuestra hipoteca para disfrutar de mejores condiciones.

La novación consiste en la modificación de una obligación por otra posterior que extingue o modifica a la primera. Se trata en síntesis de poder realizar en la hipoteca los siguientes cambios:

  • Modificar el tipo de interés.
  • Cambiar el índice de referencia o condiciones del mismo.
  • Aumentar o ampliar el capital prestado.
  • Ampliar o reducir el plazo de amortización.

Respecto de, la subrogación hipotecaria se trata de una operación de cambio de hipoteca desde una entidad financiera a otra. El objetivo perseguido, obviamente es renegociar una mejora en las condiciones del préstamo hipotecario referido especialmente a obtener una disminución en el tipo de interés.

En la actualidad, como es conocido, no abundan las entidades financieras dispuestas a realizar ofertas de subrogación, salvo en aquellos supuestos de que el perfil del cliente sea de solvencia.

Otra de las opciones, siguiendo las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 1/2.015 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, sobre la ley 1/2.013, debes saber que si te encuentras en el llamado umbral de exclusión, tienes derecho a la aplicación de alguna de las siguientes medidas:

Plan de reestructuración de la deuda. Que puede consistir en carencia en la amortización de capital de cinco años.

Pudiendo en este caso, dicho capital correspondiente a las cuotas de ese periodo bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o mediante una combinación de ambos sistemas.

Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.

Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia.

Adicionalmente, las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas contraídas por el deudor.

Si el plan de reestructuración de la deuda resulta inviable, es decir, cuando la cuota hipotecaria mensual sea superior al 50% de todos los ingresos de la unidad familiar, podrá solicitar una QUITA en el capital pendiente de amortizar lo que implica la exención en el pago de una parte de la deuda.

Y si la anterior medida tampoco resulta viable la entidad estará obligada a aceptar la DACION EN PAGO, o lo que es lo mismo, la entrega del bien hipotecado por parte del deudor a la entidad quedando cancelada totalmente la deuda. 

Dicha solicitud puede hacerse por aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución, siempre y cuando no se haya producido el anuncio de la subasta.

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